Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Ley de Patentes (LP) — Revisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas. 1. Cuando una Oficina Receptora distinta de la Oficina Española de Patentes y Marcas haya denegado fecha de depósito internacional a una solicitud internacional que designe o elija a España, o haya declarado que dicha…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 171

1. Cuando una Oficina Receptora distinta de la Oficina Española de Patentes y Marcas haya denegado fecha de depósito internacional a una solicitud internacional que designe o elija a España, o haya declarado que dicha solicitud se considera como retirada, o que se considera retirada la designación de España, en virtud de los artículos 25.1.a) o 25.1.b) del Tratado de cooperación en materia de patentes, el solicitante puede pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación, que revise la cuestión y decida si la denegación o la declaración estaban justificados de conformidad con las disposiciones de dicho Tratado. Esta revisión podrá dar lugar a una decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de tramitar la solicitud en fase nacional.

2. La revisión prevista en el párrafo anterior podrá pedirse, en las mismas condiciones, en el supuesto de que la solicitud internacional que designa o elige a España haya sido considerada como retirada por la Oficina Internacional en virtud del artículo 12.3 del Tratado de cooperación en materia de patentes.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

¿Qué dice el Artículo 171 del LP?

Revisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas. 1. Cuando una Oficina Receptora distinta de la Oficina Española de Patentes y Marcas haya denegado fecha de depósito internacional a una…

¿El Artículo 171 del LP está vigente?

El artículo 171 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 171 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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