Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Ley de Patentes (LP) — Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional. 1. En la medida en que una patente basada en una solicitud nacional tenga por objeto una invención para la cual ha sido concedida una patente sobre la…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 173

1. En la medida en que una patente basada en una solicitud nacional tenga por objeto una invención para la cual ha sido concedida una patente sobre la base de una solicitud internacional, al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de presentación o de prioridad, la patente basada en una solicitud nacional dejará de producir efectos a partir de la concesión de la patente basada en la solicitud internacional.

2. No producirá efectos la patente basada en una solicitud nacional cuando sea concedida con posterioridad a la fecha de concesión de la patente basada en una solicitud internacional.

3. La extinción o la anulación posterior de la patente basada en la solicitud internacional no afecta a las disposiciones previstas en este artículo.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

¿Qué dice el Artículo 173 del LP?

Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional. 1. En la medida en que una patente basada en una solicitud nacional…

¿El Artículo 173 del LP está vigente?

El artículo 173 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 173 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.