Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada. 1. La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, o de juicio, salvo que se proponga por vía de…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

1. La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, o de juicio, salvo que se proponga por vía de reconvención.

2. Planteada la acumulación, podrán suspenderse durante el tiempo imprescindible aquellas actuaciones cuya realización pudiera privar de efectividad a la decisión que, sobre la procedencia de la acumulación, pudiera dictarse.

3. Acordada la acumulación de procesos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el juez, la jueza o el tribunal, respecto de uno o varios de ellos, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre la acumulación o cuando el juez o jueza justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del LRJS?

Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada. 1. La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos…

¿El Artículo 34 del LRJS está vigente?

El artículo 34 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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