Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Reglas de la acumulación de recursos. La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LRJS?

Reglas de la acumulación de recursos. La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

¿El Artículo 33 del LRJS está vigente?

El artículo 33 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.