Artículo 33
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 33
Artículo 33 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Reglas de la acumulación de recursos. La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Reglas de la acumulación de recursos. La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
El artículo 33 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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