Artículo 35
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 35
Artículo 35 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la acumulación. La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Efectos de la acumulación. La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
El artículo 35 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.