Resumen del Artículo 295

Artículo 295 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único. El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 295

El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 295

¿Qué dice el Artículo 295 del LRJS?

Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único. El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida…

¿El Artículo 295 del LRJS está vigente?

El artículo 295 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 295 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 295?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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