Resumen del Artículo 294

Artículo 294 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social. 1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 294

1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.

2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 294

¿Qué dice el Artículo 294 del LRJS?

Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social. 1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico…

¿El Artículo 294 del LRJS está vigente?

El artículo 294 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 294 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 294?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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