Resumen del Artículo 293

Artículo 293 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador. 1. Si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional junto con la certificación,…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 293

1. Si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional junto con la certificación, librada por el secretario judicial o por el organismo gestor, en la que se determinaran las cantidades abonadas.

2. Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el juez podrá conceder aplazamiento hasta por un año de la obligación de pago, adoptando las medidas de aseguramiento oportunas para garantizar la efectividad de la ejecución.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 293

¿Qué dice el Artículo 293 del LRJS?

Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador. 1. Si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución…

¿El Artículo 293 del LRJS está vigente?

El artículo 293 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 293 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 293?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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