Resumen del Artículo 296

Artículo 296 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social. A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar también la ejecución provisional,…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 296

A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar también la ejecución provisional, sin exigencia de fianza, de las sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 296

¿Qué dice el Artículo 296 del LRJS?

Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social. A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando…

¿El Artículo 296 del LRJS está vigente?

El artículo 296 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 296 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 296?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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