Resumen del Artículo 269

Artículo 269 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Liquidación de intereses y costas. 1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados. 2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 269

1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.

2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.

3. Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 269

¿Qué dice el Artículo 269 del LRJS?

Liquidación de intereses y costas. 1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados. 2. La…

¿El Artículo 269 del LRJS está vigente?

El artículo 269 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 269 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 269?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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