Resumen del Artículo 268

Artículo 268 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Orden de los pagos. 1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. 2. Si lo hubiere aprobado previamente el juez, el secretario judicial podrá…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 268

1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.

2. Si lo hubiere aprobado previamente el juez, el secretario judicial podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 268

¿Qué dice el Artículo 268 del LRJS?

Orden de los pagos. 1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. 2.…

¿El Artículo 268 del LRJS está vigente?

El artículo 268 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 268 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 268?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.