Resumen del Artículo 267

Artículo 267 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Formalización de la adjudicación de bienes. 1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 267

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 267

¿Qué dice el Artículo 267 del LRJS?

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¿El Artículo 267 del LRJS está vigente?

El artículo 267 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 267 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 267?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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