Resumen del Artículo 266

Artículo 266 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 266

Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 266

¿Qué dice el Artículo 266 del LRJS?

Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o…

¿El Artículo 266 del LRJS está vigente?

El artículo 266 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 266 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 266?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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