Artículo 266
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 266
Artículo 266 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o…
El artículo 266 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.