Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación. 1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 133

1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.

2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del LRJS?

Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación. 1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por…

¿El Artículo 133 del LRJS está vigente?

El artículo 133 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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