Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Especialidades del proceso. 1. Este proceso se tramitará con urgencia y tendrá las siguientes especialidades: a) Al admitir la demanda, se acordará recabar de la oficina pública texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral.…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132

1. Este proceso se tramitará con urgencia y tendrá las siguientes especialidades:

a) Al admitir la demanda, se acordará recabar de la oficina pública texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral. La documentación referida deberá ser enviada por el requerido dentro del día siguiente.

b) El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública.

c) La sustanciación de este proceso no suspenderá el desarrollo del procedimiento electoral, salvo que se acuerde motivadamente por el juez, a petición de parte, caso de concurrir causa justificativa y en la forma establecida en el artículo 180.

2. Cuando el demandante hubiera sido la empresa y el juez apreciase que la demanda tenía por objeto obstaculizar o retrasar el proceso electoral, la sentencia que resuelva la pretensión impugnatoria impondrá la sanción prevista en el apartado 4 del artículo 75 y en el apartado 3 del artículo 97.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del LRJS?

Especialidades del proceso. 1. Este proceso se tramitará con urgencia y tendrá las siguientes especialidades: a) Al admitir la demanda, se acordará recabar de la oficina pública texto del laudo…

¿El Artículo 132 del LRJS está vigente?

El artículo 132 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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