Artículo 134
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 134
Artículo 134 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Plazo. El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Plazo. El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.
El artículo 134 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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