Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Plazo. El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134

El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del LRJS?

Plazo. El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.

¿El Artículo 134 del LRJS está vigente?

El artículo 134 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.