Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley del IVA (LIVA) — Nacimiento del derecho a deducir. Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes. Dos. Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 98

Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

Dos.

Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.

Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del LIVA?

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¿El Artículo 98 del LIVA está vigente?

El artículo 98 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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