Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Ley del IVA (LIVA) — Supuesto de no aplicación del régimen especial. Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 147

Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

¿Qué dice el Artículo 147 del LIVA?

Supuesto de no aplicación del régimen especial. Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar…

¿El Artículo 147 del LIVA está vigente?

El artículo 147 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 147 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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