Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Ley del IVA (LIVA) — Deducciones. Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley. No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que,…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 146

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley.

No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

¿Qué dice el Artículo 146 del LIVA?

Deducciones. Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley. No obstante, no podrán…

¿El Artículo 146 del LIVA está vigente?

El artículo 146 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 146 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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