Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley del IVA (LIVA) — Repercusión del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 159

Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del LIVA?

Repercusión del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los…

¿El Artículo 159 del LIVA está vigente?

El artículo 159 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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