Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Ley del IVA (LIVA) — Sujetos pasivos del recargo de equivalencia. Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. 2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158

Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:

1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.

2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del LIVA?

Sujetos pasivos del recargo de equivalencia. Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. 2.º Los propios…

¿El Artículo 158 del LIVA está vigente?

El artículo 158 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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