Artículo 160
La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
Resumen del Artículo 160
Artículo 160 del Ley del IVA (LIVA) — Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Norma publicada: 28 de diciembre de 1992
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Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 160 del LIVA está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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