Resumen del Artículo 160

Artículo 160 del Ley del IVA (LIVA) — Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 160

La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 160

¿Qué dice el Artículo 160 del LIVA?

Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿El Artículo 160 del LIVA está vigente?

El artículo 160 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 160 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 160?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.