Resumen del Artículo 279

Artículo 279 del Ley Hipotecaria (LH) — Para ser nombrado Registrador se requiere: Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 279

Para ser nombrado Registrador se requiere:

Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.

Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 279

¿Qué dice el Artículo 279 del LH?

Para ser nombrado Registrador se requiere: Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

¿El Artículo 279 del LH está vigente?

El artículo 279 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 279 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 279?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.