Artículo 279
Para ser nombrado Registrador se requiere:
Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.
Segundo. Ser Licenciado en Derecho.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
Resumen del Artículo 279
Artículo 279 del Ley Hipotecaria (LH) — Para ser nombrado Registrador se requiere: Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho.
Para ser nombrado Registrador se requiere:
Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.
Segundo. Ser Licenciado en Derecho.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
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Para ser nombrado Registrador se requiere: Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho.
El artículo 279 del LH está vigente.
Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.