Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Ley Hipotecaria (LH) — El nombramiento de los Registradores se hará por el Ministerio de Justicia.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278

El nombramiento de los Registradores se hará por el Ministerio de Justicia.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del LH?

El nombramiento de los Registradores se hará por el Ministerio de Justicia.

¿El Artículo 278 del LH está vigente?

El artículo 278 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.