Resumen del Artículo 177

Artículo 177 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Situaciones protegidas. A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177

¿Qué dice el Artículo 177 del LGSS?

Situaciones protegidas. A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de…

¿El Artículo 177 del LGSS está vigente?

El artículo 177 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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