Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LGSS?

Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno…

¿El Artículo 49 del LGSS está vigente?

El artículo 49 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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