Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones comprendidas en el ámbito…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones comprendidas en el ámbito de la acción protectora de esta ley, distintas de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo, se considerarán como tales ingresos los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el artículo 59.1 para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LGSS?

Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el…

¿El Artículo 50 del LGSS está vigente?

El artículo 50 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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