Resumen del Artículo 176

Artículo 176 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b), se considerará como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 176

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b), se considerará como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas, o que puedan establecerse en lo sucesivo, a cargo de este Régimen General o de los empresarios, cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la empresa u otras medidas análogas.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 176

¿Qué dice el Artículo 176 del LGSS?

Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b), se considerará como período de observación el tiempo…

¿El Artículo 176 del LGSS está vigente?

El artículo 176 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 176 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 176?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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