Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Objetivos y principios generales de la coordinación y de la cooperación interadministrativa. 1. Los mecanismos y órganos de coordinación y cooperación interadministrativa previstos en esta Ley Foral tendrán como objetivo asegurar la existencia de unas prestaciones mínimas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. Los mecanismos y órganos de coordinación y cooperación interadministrativa previstos en esta Ley Foral tendrán como objetivo asegurar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y lograr la máxima eficiencia y eficacia en el funcionamiento del sistema de servicios sociales.

2. A efectos de conseguir la adecuada coordinación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra y el Departamento competente en materia de servicios sociales deberán adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones de los distintos Departamentos que tengan influencia en el bienestar social de las personas se realicen de forma integrada.

3. Asimismo, el Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas tendentes a la coordinación de las actuaciones de las entidades locales y de la iniciativa privada, a través de:

a) La creación de órganos de cooperación distintos al establecido en esta Ley Foral.

b) El establecimiento de condiciones mínimas de calidad de los servicios en todo el territorio.

c) La aprobación de planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, planes sectoriales de ámbito general y programas de servicios sociales básicos o comunitarios y especializados de ámbito general.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, ambas deberán cooperar con la Administración General del Estado en aquellas materias en las que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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