Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Consejo interadministrativo de servicios sociales. 1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra. 2. El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

1. Se constituirá el Consejo interadministrativo de servicios sociales como órgano permanente de cooperación administrativa entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

2. El Consejo interadministrativo de servicios sociales tendrá como finalidad favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada.

3. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.

4. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

b) Informar los planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.

c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los acuerdos que adopte el Consejo en este sentido relativos a una concreta entidad local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha entidad local.

d) Aquéllas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

5. Su composición concreta y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

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