Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Funciones de los Centros de servicios sociales. Serán funciones de los Centros de servicios sociales: a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados. b) Colaborar y asesorar a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

Serán funciones de los Centros de servicios sociales:

a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.

b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.

c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.

d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.

e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

Funciones de los Centros de servicios sociales. Serán funciones de los Centros de servicios sociales: a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para…

¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.