Artículo 33
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006