Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Centros de servicios sociales. 1. Los Centros de servicios sociales serán servicios de apoyo a la atención primaria con la función de complementar los programas de los Servicios Sociales de base. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá al menos, un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

1. Los Centros de servicios sociales serán servicios de apoyo a la atención primaria con la función de complementar los programas de los Servicios Sociales de base.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá al menos, un centro de servicios sociales en cada área de servicios sociales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que establecerá asimismo su ámbito de actuación. No obstante, algunas áreas por su situación sociodemográfica podrán compartir el Centro de servicios sociales.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostentará la titularidad de estos centros, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional tercera o en los supuestos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

Reglamentariamente se establecerán los equipos interprofesionales con que deban contar dichos centros, en función de las ratios de población e incidencia de problemática social.

3. Las entidades locales podrán crear sus propios Centros de servicios sociales con las mismas funciones que los de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de actuación de la respectiva entidad local.

4. En todo caso, el Departamento competente en materia de servicios sociales ostentará la facultad de coordinar las actuaciones de todos los Centros de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

Centros de servicios sociales. 1. Los Centros de servicios sociales serán servicios de apoyo a la atención primaria con la función de complementar los programas de los Servicios Sociales de base. 2.…

¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.