Artículo 34
1. Son Servicios Sociales especializados aquellos cuyas prestaciones implican intervenciones de carácter sectorial, atendiendo a la tipología de las necesidades, que requieran una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.
2. Los Servicios Sociales especializados se organizarán en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, a las características de los núcleos poblacionales y a la incidencia de las necesidades a las cuales sirvan. El acceso a ellos se producirá previa atención en el Servicio Social de base correspondiente, salvo en aquellos casos que se establezcan reglamentariamente.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006