Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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