Artículo 86
Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
El artículo 86 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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