Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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