Artículo 87
Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 87
Artículo 87 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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Toda la estructura sanitario-asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
El artículo 87 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
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