Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — 1. La concesión de subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin fin de lucro para la realización de programas de salud, así como las incluidas en los Presupuestos Generales de Navarra a favor de Centros hospitalarios y otras Instituciones asistenciales ubicadas en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

1. La concesión de subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin fin de lucro para la realización de programas de salud, así como las incluidas en los Presupuestos Generales de Navarra a favor de Centros hospitalarios y otras Instituciones asistenciales ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, llevará aparejada la suscripción de un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio-programa dará lugar a la obligación de reintegrar las subvenciones o ayudas recibidas.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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