Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Las Instituciones y Asociaciones del ámbito sanitario podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de programas de salud, cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Que el programa a subvencionar se realice en el territorio de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

Las Instituciones y Asociaciones del ámbito sanitario podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de programas de salud, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el programa a subvencionar se realice en el territorio de la Comunidad Foral.

b) Que disponga de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa a subvencionar.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideran también Entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que la actividad objeto del programa subvencionado no tenga carácter lucrativo.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

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¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

El artículo 84 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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