Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — 1. Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra. 2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la administración directa de la Comunidad Foral.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

1. Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la administración directa de la Comunidad Foral.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

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