Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Integran el patrimonio del Servicio Navarro de Salud: a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines. b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

Integran el patrimonio del Servicio Navarro de Salud:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social, que le sean adscritos de acuerdo con el Decreto de transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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