Resumen del Artículo 827

Artículo 827 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Procederá la petición de extradición: 1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado. 2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 827

Procederá la petición de extradición:

1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado.

2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.

3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 827

¿Qué dice el Artículo 827 del LECrim?

Procederá la petición de extradición: 1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado. 2.º En defecto de Tratado, en…

¿El Artículo 827 del LECrim está vigente?

El artículo 827 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 827 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 827?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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