Resumen del Artículo 828

Artículo 828 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 828

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 828

¿Qué dice el Artículo 828 del LECrim?

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

¿El Artículo 828 del LECrim está vigente?

El artículo 828 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 828 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 828?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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