Resumen del Artículo 826

Artículo 826 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 826

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.

2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.

3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 826

¿Qué dice el Artículo 826 del LECrim?

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2.º De los españoles que habiendo atentado en el…

¿El Artículo 826 del LECrim está vigente?

El artículo 826 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 826 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 826?

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