Artículo 825
Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 825
Artículo 825 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
El artículo 825 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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