Artículo 73
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 73
Artículo 73 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
El artículo 73 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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