Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del LECrim?

La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El Artículo 54 del LECrim está vigente?

El artículo 54 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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