Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales:

El representante del Ministerio Fiscal.

El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.

Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.

Los responsables civilmente por delito o falta.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del LECrim?

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se…

¿El Artículo 53 del LECrim está vigente?

El artículo 53 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.