Artículo 52
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 52
Artículo 52 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
El artículo 52 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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