Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del LECrim?

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

¿El Artículo 72 del LECrim está vigente?

El artículo 72 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.