Artículo 72
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 72
Artículo 72 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
El artículo 72 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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