Artículo 706
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 706
Artículo 706 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
El artículo 706 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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