Resumen del Artículo 434

Artículo 434 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El juramento se prestará en nombre de Dios. Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 434

El juramento se prestará en nombre de Dios.

Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 434

¿Qué dice el Artículo 434 del LECrim?

El juramento se prestará en nombre de Dios. Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.

¿El Artículo 434 del LECrim está vigente?

El artículo 434 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 434 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 434?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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